Estas medidas tienen por objeto disponer medidas preventivas generales y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública.
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN (DECRETO 678/2021)
Estas medidas tienen por objeto disponer medidas preventivas generales y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública.
Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de dos (2) metros.
Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso sólo cuando se circule al aire libre a más de DOS (2) metros de distancia de otras personas.
Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.
Todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional y provincial.
En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.
ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO
Estas actividades deberán cumplir, además de los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional y provincial, las siguientes condiciones para su realización:
Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, con excepción de los contemplados en el inciso b., deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia.
Todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar.
Al regreso, las personas integrantes del contingente deberán:
i. Realizar un test de antígeno previo al abordaje al transporte de regreso. De resultar positivo alguno de los tests diagnósticos, se deberá coordinar con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos.
ii. Aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación CATORCE (14) días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de SIETE (7) días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.
En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todas las personas integrantes del contingente deberán presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos CATORCE (14) días previos al inicio del viaje.
Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes de la actividad;
Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del evento, o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.
Eventos masivos de más de MIL (1000) personas:
i. Los que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran, que cuenten con esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del evento, o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.
ii: Los que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores de DIECIOCHO (18) años que cuenten con, al menos, una dosis de vacuna aplicada, como mínimo, con una antelación de CATORCE (14) días antes del evento.
El Gobernador Provincial, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial.
Según Decreto Nacional Nº 678/2021. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/354785/norma.htm
Según Decreto Provincial 837/2021. Dispone la delegación de facultades para el dictado de medidas tendientes a la implementación del Decreto Nacional 678/21. Establece el regreso a la presencialidad de los trabajadores de la administración pública provincial. Modifica los decretos 255/2020 y 679/2020 (protocolos para el funcionamiento de actividades - recomendaciones -instrucciones -autorización de ingreso de contingentes -viaje de egresados - procedimientos de fiscalización - actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario - medidas preventivas - modalidad presencial - personas exceptuadas - pandemia - Covid 19). https://normas.gba.gob.ar/documentos/xDqyn4Iy.html
Según Resolución conjunta 326/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros - Ministerio de Salud. Enumera las medidas preventivas generales y obligatorias que deberán cumplir los y las bonaerenses y regula la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al Decreto Nacional Nº 678/21. Determina los "Lineamientos generales para eventos masivos". Deroga las Resoluciones N° 3289/21 y Nº 3517/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. (Distanciamiento - Tapabocas - Viajes de Egresados - Viajes de Jubilados - Discotecas - Locales Bailables - Salones de Fiesta - Aforo - Eventos Masivos - Actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales - Covid-19). http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/354785/norma.htm